La formación bonificada está dirigida a empresas cuyos centros de trabajo estén ubicados en territorio estatal, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por contingencias de formación profesional a la Seguridad Social, Independientemente del tamaño o sector de las mismas.

A continuación vamos a tratar de resolver algunas cuestiones relativas a la Formación bonificada y su tramitación:

¿Qué formación es Bonificable?

Es bonificable aquella que tenga relación con la actividad a realizar por la empresa, este dirigida a que sus trabajadores adquieran o mejoren sus cualificaciones profesionales, y cumpla los requisitos establecidos en la normativa.

¿En que modalidades se puede impartir la formación?

La formación puede ser presencial, teleformación y mixta (presencial + teleformación).

¿Qué duración pueden tener la formación a bonificar?

La normativa estable que como mínimo 2 horas, y no estable un máximo como tal, pero detalla que la duración ha de ser acorde a los objetivos y contenidos de la formación.

¿Cuál es el máximo de trabajadores que pueden realizar un curso bonificado?

En la formación presencial un máximo de 30 participantes por curso, menos en la formación vinculada con certificados de profesionalidad que el máximo será de 25 participantes por curso, en los cursos de teleformación  un máximo de 80 participantes por tutor.

¿Con cuántos días de antelación hay que dar de lata ,un curso que queremos bonificar, en la plataforma de la Fundación Estatal?

Con al menos 7 días de antelación.

¿Qué  tiene que hacer la empresa para qué Hércules Formación le pueda tramitar la bonificación de la formación?

Firmar el documento de adhesión al contrato de encomienda, y autorizarnos en la Plataforma Telemática de la Fundación Estatal. Aquellas empresas que tengan Representante Legal de los Trabajadores deben comunicarle con al menos 15 días de antelación la intención de realizar la formación, con los detalles que establece la normativa.